miércoles, 12 de agosto de 2015

4.1 EL DELITO


1.    Ante el delito de Abuso Sexual contra menores.

El delito El Ministerio Público de Chile, a través de la Fiscalía preparó un protocolo de actuación ante la sospecha o denuncia de abuso sexual contra un menor de edad; de tal modo dar a conocer cómo realizar una adecuada denuncia de abuso sexual contra menores.  En las líneas de presentación de este protocolo nos dice:
“Como profesionales tenemos una gran responsabilidad respecto del sano desarrollo de nuestros niños, niñas y jóvenes; y debemos colaborar en la construcción de una sociedad justa y respetuosa de los derechos de las personas.
En este sentido, la existencia de delitos sexuales en nuestra sociedad, cometidos principalmente por familiares o conocidos de las víctimas, asciende a cifras considerables, sobre todo en lo que dice relación con víctimas menores de edad.
Se estima que, en un año, los casos ingresados al sistema ascienden aproximadamente a unos 21.000 delitos sexuales, de los cuales un 70% involucra a niños, niñas o adolescentes como víctimas.

En estas páginas, nos guiaremos y citaremos contenido del protocolo entregado por la Fiscalía:

¿Qué son los delitos sexuales contra menores?
“Los delitos sexuales contra menores de edad están básicamente constituidos por una conducta de contacto, abuso, transgresión y/o agresión sexual hacia el menor, caracterizada por la falta o vicio en el consentimiento.
Esta conducta constituye una forma de violencia sexual, en donde está presente como elemento esencial el uso de la fuerza o el poder, dirigido hacia fines sexuales, que la víctima no ha consentido o no está en condiciones de consentir. Es por esto que por violencia debemos entender no sólo el uso de fuerza física, sino que también todo tipo de coerción, ejercicio de presión, abuso de autoridad o confianza, engaño y, en general, cualquier conducta que esté encaminada a determinar o doblegar la libre voluntad de la víctima.
En el caso de los profesores o funcionarios de establecimientos educacionales, el contacto sexual o afectivo (de pareja) con un alumno debiera estar totalmente prohibido, dada la relación asimétrica de dependencia del menor o ascendencia del adulto sobre éste.”

¿Qué hacer ante una sospecha de delito sexual?
Denunciar es obligación. Denunciemos:
-       “Ante Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal o la Fiscalía que se encuentre más cercana.
-       El artículo 175 del Código Procesal Penal, obliga a denunciar, “entre otros, a los directores, inspectores y profesores de cualquier establecimiento educacional, respecto de los delitos que afecten a sus alumnos.”
-       El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se toma conocimiento del hecho (art. 176 CPP).
-       Quien no cumpliere esta obligación, o lo hiciera tardíamente, será castigado con multa de 1 a 4 UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algún acto que implique el ocultamiento del hecho, caso en el cual incluso podría ser sancionado como encubridor.
-       En el caso de tratarse de una violación, el niño, niña o adolescente debe ser trasladado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de salud de urgencia más cercano, o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones destinado en el recinto asistencial.
Es importante señalar que quien haga la denuncia puede recibir protección en su calidad de testigo, si existe temor fundado de hostigamiento, amenazas o lesiones. Además, está obligado a declarar ante el Fiscal, y podrá también ser llamado a declarar en juicio.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.”
Observación: Ya fuera de la finalidad del Protocolo de la Fiscalía, dirigido principalmente a los profesionales de la Educación, deseamos agregar que:

-          Es deber de toda persona denunciar, si tiene antecedentes o sospecha de un abuso sexual.  Generalmente,  no son los niños-as o adolescentes abusados quienes denuncian y ello por diversos motivos: Primero: Mientras menor es la edad del niño-a abusado, es fácil entender que no es consciente de lo que le acontece; aunque intuya que se trata de algo malo.  Segundo: El abusador le instará a callar, amenazándolo con diversas estrategias manipuladoras como “Nadie te creerá, no te querrán más, tú eres culpable, si cuentas algo, mataré a tus padres o a tu mascota, lo que hacemos es bueno pero los demás no lo entienden, etc.” Tercero: Si el abusador es un familiar, su confusión será mayor.  A ello podemos agregar que hay casos donde le presionan diciéndole que si habla, él será culpable de que su padre, tío, abuelo, etc., vaya a la cárcel.

Volvamos al Protocolo de la Fiscalía Nacional:
“¿Cómo reconocer cuando un menor podría estar siendo víctima de un delito sexual?
El diagnóstico ante una sospecha o denuncia de delito sexual es una tarea difícil, ya que las señales físicas del abuso suelen aparecer en una parte muy pequeña de casos confirmados, siendo también muy poco frecuente que el agresor reconozca haber cometido el delito. Aún así, creemos recomendable presentar la enumeración de ciertos factores que pueden ser útiles en el reconocimiento de un delito sexual, especialmente si se presentan varios de ellos a la vez.”.  La Fiscalía resalta con una * los factores considerados altamente sugerentes de que el menor está siendo víctima de un delito sexual.

a)      Signos físicos de sospecha en el niño (cuando no son atribuibles a otras circunstancias)
-          Dificultades para andar o sentarse.
-          Dolores abdominales o pelvianos.
-          Ropa interior rasgada, manchada.*
-          Se queja de dolor o picazón en la zona vaginal y/o anal.
-          Infecciones genitales y urinarias. Secreción en pene o vagina.*
-          Hemorragia vaginal en niñas pre–púberes.*
-          Lesiones, cicatrices, desgarros o magulladuras en los órganos sexuales; que no se explican como accidentales.*
-          Genitales o ano hinchados, dilatados o rojos.*
-          Contusiones, erosiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal o anal.*
-          Infecciones de trasmisión sexual.*
-          Hematomas alrededor del ano, dilatación y desgarros anales y pérdida de tonicidad del esfínter anal, con salida de gases y deposiciones.
-          Dificultades manifiestas en la defecación y no debidas a motivos de alimentación.*
-          Tiene semen en la boca, en genitales o en la ropa.*
-          No controla esfínteres. Enuresis (incontinencia urinaria) y encopresis (incontinencia fecal) en niños que ya han controlado primariamente.
-          Embarazo, especialmente al inicio de la adolescencia, cuando es incierta la identidad del padre.
-          Somatizaciones y signos de angustia: trastornos alimenticios (anorexia, bulimia), dolores abdominales, fatiga crónica, trastornos del sueño.

b)     Indicadores emocionales y de conducta del niño/a (cuando no son atribuibles a otras circunstancias)
-          Cambio repentino de la conducta, ya sea, hacia los extremos de la inhibición o la irritabilidad social.
-          Baja repentina de rendimiento escolar con problemas de atención, fracaso escolar, retrasos en el habla.
-          Depresión, ansiedad, llantos frecuentes.
-          Baja autoestima y valoración personal
-          Culpa o vergüenza extrema.
-          Retrocesos en el comportamiento: chuparse el dedo u orinarse en la cama, incluso puede parecer retrasado.*
-          Inhibición o pudor excesivo. Parece reservado, rechazante.
-          Reticencia al contacto físico.
-          Aislamiento. Escasa relación con sus compañeros. Se vuelve retraído y tímido.
-          No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia, o pone dificultades para participar en actividades físicas.
-          Fugas del hogar o comete acciones delictivas.*
-          Intentos o ideación suicida; o autolesiones.*
-          Conducta sexual, verbalizaciones o juegos sexuales no acordes a la edad*, como masturbación compulsiva, agresión sexual a otros niños o involucrar a otros niños en juegos sexuales inapropiados, lenguaje y conducta que demuestran conocimientos sexuales inadecuados para la edad, actitud seductora y erotizada, erotización de relaciones y objetos no sexuales, interés excesivo por temas sexuales.
-          Miedo “inexplicable” de embarazo.
-          Aparición de temores repentinos e infundados a una persona en especial, resistencia a regresar a la casa después de la escuela, rechazo a alguien en forma repentina.*
-          Dice que ha sido atacado por su padre o cuidador.
-          Miedo a estar solo/a, a los hombres o a alguna persona en especial (por lo general, adultos). Se vuelve desconfiado/da.
-          Indicios de posesión de secretos.
-          Resistencia a desnudarse y a bañarse.
-          Problemas de sueño, como temores nocturnos y pesadillas.
-          Comportamientos auto y hétero agresivos y sexualizados. 

c)      Conducta del cuidador:
-          Extremadamente protector o celoso del niño/a.
-          Alienta al niño/a a implicarse en actos sexuales o de prostitución en su presencia.*
-          Sufrió abuso sexual en su infancia.
-          Abuso de drogas o alcohol.
-          Está frecuentemente ausente del hogar.
Pueden consultar el documento directamente en
También es muy pedagógica la “Guía Informativa de Delitos contra menores”
Si requiere información, antes o después de realizar la denuncia,
llame al Call Center de la Fiscalía 600333000
o visite la página www.fiscaliadechile.cl

2. Guía legal sobre: Pedofilia y abusos sexuales contra menores.
Explica cómo el Código Penal tipifica las formas de abuso sexual contra menores de edad y cómo se castigan. Transcribimos parte de sus preguntas y respuestas. Usted la puede consultar directamente en

¿Cuál es la definición de pedofilia?
Aunque la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse.

¿Qué otras conductas se consideran abusos contra menores?
Estupro: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.
Pagar por servicios sexuales de menores de edad.
En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.

¿La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos sexuales con menores?
Sí. La ley también califica como delitos:
-          Promover o facilitar la prostitución de menores.
-          Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.
-          Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.
-          Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.

¿Cuáles son las penas para los que cometen estos delitos?
-          Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.
-          Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
-          Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.
-          Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
-          Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.
-          Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años.
-          Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.
-          Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
-          Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.
-          Comercializar, importar, distribuir, difundir o exhibir  material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años: de 3 años y un día a cinco años.
-          Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.

¿Quién puede denunciar abusos contra menores?
Aunque lo ideal es que la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.) denuncie ante la Justicia, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un caso de esta naturaleza. Eso, independiente de que la Policía inicie sus propias investigaciones, en especial cuando afectan a menores de edad.

¿Ante quién se puede denunciar?
Ante Carabineros, Policía de Investigaciones o directamente en el Ministerio Público.

¿Hay protección para las víctimas?
La Policía tiene que dar inmediata protección al menor afectado, pudiendo incluso llevarlo a un recinto cerrado, como casas de acogida. El Ministerio Público también puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas como protección policial o aislarlos del perpetrador.

3.  Ley que sanciona el acoso sexual contra menores de edad y la posesión y producción de material pornográfico en que participen menores.
Desde la biblioteca del Congreso Nacional, Ley Fácil, extraemos los explicativos que consideramos más importantes de tener presente; en cuanto se cometen contra el menor y a través de la pornografía.  Ustedes pueden consultar directamente en:

“¿Qué delitos relacionados con la pornografía infantil castiga la ley?
Quien participe en la producción, cualquiera sea su soporte, de material pornográfico en que hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años). La misma pena se aplicará a quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de uno mismo o de un menor de 14 años de edad, con significación sexual, para procurar excitación. Esto mediante cualquier medio, incluso a distancia mediante métodos electrónicos.

Para ciertas víctimas, ¿es necesario que se cumplan otras condiciones para castigar este delito?
Si la víctima es menor de edad pero mayor de 14 años, para aplicar esta pena debe además haberse aplicado fuerza o intimidación; o haberse aprovechado de la víctima sea por perturbación mental, ignorancia o haciendo abuso de una posición de autoridad, o haber hecho amenazas.”

Las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de Internet ¿deben prestar algún tipo de colaboración?
Para efectos de facilitar investigaciones policiales, especialmente las que requieran de interceptación de comunicaciones, deberán tener un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro de los números IP de las conexiones que sus abonados realicen. Este registro no debe ser de menos de un año y debe ser de carácter reservado.
Esta disposición comenzó a regir el 9 de febrero de 2012.

¿Cuándo pueden pedir la libertad condicional los condenados por pornografía infantil?
Los condenados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años y por producir pornografía con menores de 18 años sólo pueden postular a la libertad condicional cuando hayan cumplido dos tercios de la pena.”

4. Registro Público de Personas Inhabilitadas para Trabajar con Menores de Edad.  Información proporcionada por: Servicio de Registro Civil e Identificación.  Transcribimos las preguntas y respuestas que usted puede consultar directamente en:


¿De qué trata la Sección Especial del Registro General de Condenas  para condenados por delitos sexuales contra menores?
A partir del 19 de junio de 2012, fecha de publicación de la Ley 20.594, se crea una sección especial, accesible por vías telemáticas, dentro del Registro General de Condenas, denominada “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, destinada a incluir a todos quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores en la cual se registrarán todas las inhabilidades. La pena de inhabilidad ha sido contemplada respecto a estos delitos de connotación sexual desde enero de 2004, a través de la Ley 19927, modificada  por la Ley 20.594, dentro de las modificaciones contempla la creación de esta Sección Especial.

Descripción del Registro Público de Inhabilitados para trabajar con niños.
El registro de inhabilidades para condenados por delitos sexuales de menores permite saber si una persona está habilitada para trabajar con niños por alguna de las siguientes causas: violación, abuso sexual, actos de connotación sexual y producción de pornografía, entre otras.
El registro de inhabilitados también incluye a personas que cometan el delito de sustracción de menores y robo con violencia o intimidación, cuando una de las víctimas hubiese sufrido la violación siendo menor de 14 años.

¿Quién puede solicitar información a esta Sección?
Cualquier persona natural o jurídica, previa identificación (nombre completo y cédula de identidad), puede solicitar información respecto a si una persona se encuentra sujeta a alguna inhabilidad; siempre que necesite contratarla para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o fines similares.

¿Qué datos entregará el Registro Civil?
El Servicio informará si la persona consultada registra o no inhabilidades para trabajar con menores, indicando RUN, nombre completo, hora y fecha de la consulta. Sin proporcionar ningún otro dato que conste en el registro.

¿Qué pasa si está información es utilizada de manera maliciosa?
 La utilización de esta información para fines distintos de los autorizados, será sancionada con una multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), impuesta por el Juzgado de Policía Local.


Cuando la ley no se cumple


El control que se tiene de los pedófilos en Chile -  Chilevisión


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