1.
Ante
el delito de Abuso Sexual contra menores.
El
delito El Ministerio Público de Chile, a través de la Fiscalía preparó un
protocolo de actuación ante la sospecha o denuncia de abuso sexual contra un
menor de edad; de tal modo dar a conocer cómo realizar una adecuada denuncia de
abuso sexual contra menores. En las
líneas de presentación de este protocolo nos dice:
“Como
profesionales tenemos una gran responsabilidad respecto del sano desarrollo de
nuestros niños, niñas y jóvenes; y debemos colaborar en la construcción de una
sociedad justa y respetuosa de los derechos de las personas.
En
este sentido, la existencia de delitos sexuales en nuestra sociedad, cometidos
principalmente por familiares o conocidos de las víctimas, asciende a cifras
considerables, sobre todo en lo que dice relación con víctimas menores de edad.
Se estima que,
en un año, los casos ingresados al
sistema ascienden aproximadamente a unos 21.000 delitos sexuales, de los cuales
un 70% involucra a niños, niñas o adolescentes como víctimas.”
En estas páginas, nos
guiaremos y citaremos contenido del protocolo entregado por la Fiscalía:
¿Qué son los delitos sexuales contra menores?
“Los
delitos sexuales contra menores de edad están básicamente constituidos por una
conducta de contacto, abuso, transgresión y/o agresión sexual hacia el menor,
caracterizada por la falta o vicio en el consentimiento.
Esta
conducta constituye una forma de violencia sexual, en donde está presente como
elemento esencial el uso de la fuerza o el poder, dirigido hacia fines
sexuales, que la víctima no ha consentido o no está en condiciones de
consentir. Es por esto que por violencia debemos entender no sólo el uso de
fuerza física, sino que también todo tipo de coerción, ejercicio de presión,
abuso de autoridad o confianza, engaño y, en general, cualquier conducta que
esté encaminada a determinar o doblegar la libre voluntad de la víctima.
En
el caso de los profesores o funcionarios de establecimientos educacionales, el
contacto sexual o afectivo (de pareja) con un alumno debiera estar totalmente
prohibido, dada la relación asimétrica de dependencia del menor o ascendencia
del adulto sobre éste.”
¿Qué hacer ante una
sospecha de delito sexual?
Denunciar es obligación.
Denunciemos:
- “Ante
Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal o la Fiscalía que se
encuentre más cercana.
- El
artículo 175 del Código Procesal Penal, obliga a denunciar, “entre otros, a los
directores, inspectores y profesores de cualquier establecimiento educacional,
respecto de los delitos que afecten a sus alumnos.”
- El
plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se toma
conocimiento del hecho (art. 176 CPP).
- Quien
no cumpliere esta obligación, o lo hiciera tardíamente, será castigado con
multa de 1 a 4 UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algún acto que implique el
ocultamiento del hecho, caso en el cual incluso podría ser sancionado como
encubridor.
- En
el caso de tratarse de una violación, el niño, niña o adolescente debe ser
trasladado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de salud de
urgencia más cercano, o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se
podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o
Investigaciones destinado en el recinto asistencial.
Es importante señalar
que quien haga la denuncia puede recibir protección en su calidad de testigo,
si existe temor fundado de hostigamiento, amenazas o lesiones. Además, está
obligado a declarar ante el Fiscal, y podrá también ser llamado a declarar en
juicio.
La denuncia realizada
por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.”
Observación:
Ya fuera de la finalidad del Protocolo de la Fiscalía, dirigido principalmente
a los profesionales de la Educación, deseamos agregar que:
-
Es deber de toda persona denunciar, si
tiene antecedentes o sospecha de un abuso sexual. Generalmente,
no son los niños-as o adolescentes abusados quienes denuncian y ello por
diversos motivos: Primero: Mientras
menor es la edad del niño-a abusado, es fácil entender que no es consciente de
lo que le acontece; aunque intuya que se trata de algo malo. Segundo:
El abusador le instará a callar, amenazándolo con diversas estrategias
manipuladoras como “Nadie te creerá, no te querrán más, tú eres culpable, si
cuentas algo, mataré a tus padres o a tu mascota, lo que hacemos es bueno pero
los demás no lo entienden, etc.” Tercero:
Si el abusador es un familiar, su confusión será mayor. A ello podemos agregar que hay casos donde le
presionan diciéndole que si habla, él será culpable de que su padre, tío,
abuelo, etc., vaya a la cárcel.
Volvamos al Protocolo
de la Fiscalía Nacional:
“¿Cómo
reconocer cuando un menor podría estar siendo víctima de un delito sexual?
El diagnóstico ante una
sospecha o denuncia de delito sexual es una tarea difícil, ya que las señales
físicas del abuso suelen aparecer en una parte muy pequeña de casos
confirmados, siendo también muy poco frecuente que el agresor reconozca haber
cometido el delito. Aún así, creemos recomendable presentar la enumeración de
ciertos factores que pueden ser útiles en el reconocimiento de un delito
sexual, especialmente si se presentan varios de ellos a la vez.”. La Fiscalía resalta con una * los factores
considerados altamente sugerentes de que el menor está siendo víctima de un delito
sexual.
a) Signos físicos de sospecha en el
niño (cuando no son atribuibles a otras circunstancias)
-
Dificultades para andar o sentarse.
-
Dolores abdominales o pelvianos.
-
Ropa interior rasgada, manchada.*
-
Se queja de dolor o picazón en la zona
vaginal y/o anal.
-
Infecciones genitales y urinarias. Secreción
en pene o vagina.*
-
Hemorragia vaginal en niñas pre–púberes.*
-
Lesiones, cicatrices, desgarros o
magulladuras en los órganos sexuales; que no se explican como accidentales.*
-
Genitales o ano hinchados, dilatados o
rojos.*
-
Contusiones, erosiones o sangrado en los
genitales externos, zona vaginal o anal.*
-
Infecciones de trasmisión sexual.*
-
Hematomas alrededor del ano, dilatación
y desgarros anales y pérdida de tonicidad del esfínter anal, con salida de
gases y deposiciones.
-
Dificultades manifiestas en la
defecación y no debidas a motivos de alimentación.*
-
Tiene semen en la boca, en genitales o
en la ropa.*
-
No controla esfínteres. Enuresis
(incontinencia urinaria) y encopresis (incontinencia fecal) en niños que ya han
controlado primariamente.
-
Embarazo, especialmente al inicio de la
adolescencia, cuando es incierta la identidad del padre.
-
Somatizaciones y signos de angustia:
trastornos alimenticios (anorexia, bulimia), dolores abdominales, fatiga
crónica, trastornos del sueño.
b) Indicadores emocionales y de
conducta del niño/a (cuando no son atribuibles a otras circunstancias)
-
Cambio repentino de la conducta, ya sea,
hacia los extremos de la inhibición o la irritabilidad social.
-
Baja repentina de rendimiento escolar
con problemas de atención, fracaso escolar, retrasos en el habla.
-
Depresión, ansiedad, llantos frecuentes.
-
Baja autoestima y valoración personal
-
Culpa o vergüenza extrema.
-
Retrocesos en el comportamiento: chuparse
el dedo u orinarse en la cama, incluso puede parecer retrasado.*
-
Inhibición o pudor excesivo. Parece
reservado, rechazante.
-
Reticencia al contacto físico.
-
Aislamiento. Escasa relación con sus
compañeros. Se vuelve retraído y tímido.
-
No quiere cambiarse de ropa para hacer
gimnasia, o pone dificultades para participar en actividades físicas.
-
Fugas del hogar o comete acciones
delictivas.*
-
Intentos o ideación suicida; o
autolesiones.*
-
Conducta sexual, verbalizaciones o
juegos sexuales no acordes a la edad*, como masturbación compulsiva, agresión
sexual a otros niños o involucrar a otros niños en juegos sexuales
inapropiados, lenguaje y conducta que demuestran conocimientos sexuales
inadecuados para la edad, actitud seductora y erotizada, erotización de
relaciones y objetos no sexuales, interés excesivo por temas sexuales.
-
Miedo “inexplicable” de embarazo.
-
Aparición de temores repentinos e
infundados a una persona en especial, resistencia a regresar a la casa después
de la escuela, rechazo a alguien en forma repentina.*
-
Dice que ha sido atacado por su padre o
cuidador.
-
Miedo a estar solo/a, a los hombres o a
alguna persona en especial (por lo general, adultos). Se vuelve desconfiado/da.
-
Indicios de posesión de secretos.
-
Resistencia a desnudarse y a bañarse.
-
Problemas de sueño, como temores
nocturnos y pesadillas.
-
Comportamientos auto y hétero agresivos
y sexualizados.
c) Conducta del cuidador:
-
Extremadamente protector o celoso del
niño/a.
-
Alienta al niño/a a implicarse en actos
sexuales o de prostitución en su presencia.*
-
Sufrió abuso sexual en su infancia.
-
Abuso de drogas o alcohol.
-
Está frecuentemente ausente del hogar.
Pueden consultar el documento directamente en
También es muy pedagógica la “Guía Informativa de
Delitos contra menores”
Si requiere información, antes o después de realizar
la denuncia,
llame al Call Center de la Fiscalía 600333000
2.
Guía legal sobre: Pedofilia y abusos sexuales contra menores.
Explica
cómo el Código Penal tipifica las formas de abuso sexual contra menores de edad
y cómo se castigan. Transcribimos parte de sus preguntas y respuestas. Usted la
puede consultar directamente en
¿Cuál es la definición
de pedofilia?
Aunque
la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delito
el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce
años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima
para defenderse.
¿Qué otras conductas se consideran abusos contra menores?
Estupro:
Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14
años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de
autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de
la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
También
se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando
no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
Actos
sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal,
anal o que involucren animales.
Pagar
por servicios sexuales de menores de edad.
En
general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor
de edad.
¿La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos sexuales con menores?
Sí.
La ley también califica como delitos:
-
Promover o facilitar la prostitución de
menores.
-
Producir o distribuir material
pornográfico en que participen menores de edad.
-
Exponer a menores a material
pornográfico para lograr excitación.
-
Realizar acciones de significación
sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas
menores de edad.
¿Cuáles son las penas
para los que cometen estos delitos?
-
Violación a un menor de catorce años: De
5 años y un día a 20 años.
-
Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
-
Relación homosexual con un menor: de 61
días a 3 años.
-
Involucrar a menores en actos sexuales
con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se
definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede
resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la
víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene
entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
-
Pagar por servicios sexuales de un
menor: 3 años y un día a 5 años.
-
Cualquier otro acto sexual distinto de
la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día
a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años
si la víctima es menor de 14 años.
-
Exponer a menores a pornografía para
excitación: De 541 días a 5 años.
-
Hacer que menores realicen acciones
sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
-
Producir material pornográfico: 3 años y
un día a 5 años.
-
Comercializar, importar, distribuir,
difundir o exhibir material
pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido
utilizados menores de dieciocho años: de 3 años y un día a cinco años.
-
Facilitar prostitución de menores: 3
años y un día a 5 años.
¿Quién puede denunciar abusos contra menores?
Aunque
lo ideal es que la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.)
denuncie ante la Justicia, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un caso
de esta naturaleza. Eso, independiente de que la Policía inicie sus propias
investigaciones, en especial cuando afectan a menores de edad.
¿Ante quién se puede denunciar?
Ante
Carabineros, Policía de Investigaciones o directamente en el Ministerio
Público.
¿Hay protección para las víctimas?
La
Policía tiene que dar inmediata protección al menor afectado, pudiendo incluso
llevarlo a un recinto cerrado, como casas de acogida. El Ministerio Público
también puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas como protección
policial o aislarlos del perpetrador.
3. Ley que sanciona el acoso sexual contra
menores de edad y la posesión y producción de material pornográfico en que
participen menores.
Desde la biblioteca del Congreso Nacional, Ley Fácil, extraemos los
explicativos que consideramos más importantes de tener presente; en cuanto se
cometen contra el menor y a través de la pornografía. Ustedes pueden consultar directamente en:
“¿Qué delitos relacionados con
la pornografía infantil castiga la ley?
Quien participe en la producción, cualquiera sea su soporte, de
material pornográfico en que hayan sido utilizados menores de dieciocho años,
será sancionado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a
cinco años). La misma pena se aplicará a quien envíe, entregue o exhiba
imágenes o grabaciones de uno mismo o de un menor de 14 años de edad, con
significación sexual, para procurar excitación. Esto mediante cualquier medio,
incluso a distancia mediante métodos electrónicos.
Para ciertas víctimas, ¿es necesario que se cumplan otras condiciones para castigar este delito?
Si la víctima es menor de edad pero mayor de 14 años, para aplicar
esta pena debe además haberse aplicado fuerza o intimidación; o haberse
aprovechado de la víctima sea por perturbación mental, ignorancia o haciendo
abuso de una posición de autoridad, o haber hecho amenazas.”
Las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de Internet ¿deben prestar algún tipo de colaboración?
Para efectos de facilitar investigaciones policiales, especialmente
las que requieran de interceptación de comunicaciones, deberán tener un listado
actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro de los
números IP de las conexiones que sus abonados realicen. Este registro no debe
ser de menos de un año y debe ser de carácter reservado.
Esta disposición comenzó a regir el 9 de febrero de 2012.
¿Cuándo pueden pedir la libertad condicional los condenados por pornografía infantil?
Los condenados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años y
por producir pornografía con menores de 18 años sólo pueden postular a la
libertad condicional cuando hayan cumplido dos tercios de la pena.”
4. Registro Público de Personas
Inhabilitadas para Trabajar con Menores de Edad. Información proporcionada por: Servicio de
Registro Civil e Identificación. Transcribimos las preguntas y
respuestas que usted puede consultar directamente en:
¿De qué trata la
Sección Especial del Registro General de Condenas para condenados por delitos sexuales contra
menores?
A
partir del 19 de junio de 2012, fecha de publicación de la Ley 20.594, se crea
una sección especial, accesible por vías telemáticas, dentro del Registro
General de Condenas, denominada “Inhabilitaciones para ejercer funciones en
ámbitos educacionales o con menores de edad”, destinada a incluir a todos
quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores en la cual se
registrarán todas las inhabilidades. La pena de inhabilidad ha sido contemplada
respecto a estos delitos de connotación sexual desde enero de 2004, a través de
la Ley 19927, modificada por la Ley
20.594, dentro de las modificaciones contempla la creación de esta Sección
Especial.
Descripción del Registro Público de Inhabilitados para trabajar con niños.
El
registro de inhabilidades para condenados por delitos sexuales de menores
permite saber si una persona está habilitada para trabajar con niños por alguna
de las siguientes causas: violación, abuso sexual, actos de connotación sexual
y producción de pornografía, entre otras.
El
registro de inhabilitados también incluye a personas que cometan el delito de
sustracción de menores y robo con violencia o intimidación, cuando una de las
víctimas hubiese sufrido la violación siendo menor de 14 años.
¿Quién puede solicitar información a esta Sección?
Cualquier
persona natural o jurídica, previa identificación (nombre completo y cédula de
identidad), puede solicitar información respecto a si una persona se encuentra
sujeta a alguna inhabilidad; siempre que necesite contratarla para algún
empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual
con menores de edad, o fines similares.
¿Qué datos entregará el Registro Civil?
El
Servicio informará si la persona consultada registra o no inhabilidades para
trabajar con menores, indicando RUN, nombre completo, hora y fecha de la
consulta. Sin proporcionar ningún otro dato que conste en el registro.
¿Qué pasa si está información es utilizada de manera maliciosa?
La utilización de esta
información para fines distintos de los autorizados, será sancionada con una
multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), impuesta por el Juzgado
de Policía Local.
Cuando
la ley no se cumple
El
control que se tiene de los pedófilos en Chile - Chilevisión
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